Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Víctimas del amianto. (BOE-A-2025-12312)
Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80867
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica y su
importe, según lo previsto en la citada ley; estructurándose en dos capítulos, el primero,
sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6, y el segundo, que regula el
procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica,
comprende los artículos 7 a 13. Además, consta de tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se justifica en la necesidad de
desarrollar reglamentariamente todos los aspectos necesarios para hacer efectivas las
compensaciones económicas previstas en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, en favor de las
personas afectadas por la exposición al amianto, estableciendo a ese efecto un
procedimiento ágil y accesible a las personas interesadas.
En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir con la norma.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y, en
lo que concierne al principio de seguridad jurídica, consigue su objetivo mediante la
aprobación de la norma prevista en nuestro ordenamiento para proceder al desarrollo
reglamentario de una norma con rango legal.
Además, en materia de procedimiento administrativo, establece los trámites
estrictamente necesarios para cumplir los objetivos de la norma en el marco de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real
decreto, que se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de internet
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante audiencia
directa a los agentes sociales y a la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto
(FEDAVICA).
En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos, estableciendo las cargas imprescindibles a fin de dar cobertura a los daños en la
salud de las personas afectadas por la exposición al amianto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases
y coordinación general de la sanidad, y en el ejercicio de la habilitación conferida al
Gobierno por la disposición final primera de la Ley 21/2022, de 19 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de
la Ministra de Sanidad, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de junio de 2025,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19
de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y
regular la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento
cve: BOE-A-2025-12312
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80867
procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica y su
importe, según lo previsto en la citada ley; estructurándose en dos capítulos, el primero,
sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6, y el segundo, que regula el
procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica,
comprende los artículos 7 a 13. Además, consta de tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se justifica en la necesidad de
desarrollar reglamentariamente todos los aspectos necesarios para hacer efectivas las
compensaciones económicas previstas en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, en favor de las
personas afectadas por la exposición al amianto, estableciendo a ese efecto un
procedimiento ágil y accesible a las personas interesadas.
En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir con la norma.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y, en
lo que concierne al principio de seguridad jurídica, consigue su objetivo mediante la
aprobación de la norma prevista en nuestro ordenamiento para proceder al desarrollo
reglamentario de una norma con rango legal.
Además, en materia de procedimiento administrativo, establece los trámites
estrictamente necesarios para cumplir los objetivos de la norma en el marco de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real
decreto, que se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de internet
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante audiencia
directa a los agentes sociales y a la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto
(FEDAVICA).
En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos, estableciendo las cargas imprescindibles a fin de dar cobertura a los daños en la
salud de las personas afectadas por la exposición al amianto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases
y coordinación general de la sanidad, y en el ejercicio de la habilitación conferida al
Gobierno por la disposición final primera de la Ley 21/2022, de 19 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de
la Ministra de Sanidad, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de junio de 2025,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19
de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y
regular la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento
cve: BOE-A-2025-12312
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