Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-12316)
Real Decreto 487/2025, de 17 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80919
Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único
organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás
neumoconiosis.
En ambos casos, los dos organismos vienen colaborando con la Dirección General
de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera desde hace más
de veinte años, formalizándose esta cooperación inicialmente mediante convenios, y
desde el año 2008 mediante subvenciones nominativas canalizadas a través de
convenios, si bien, en los años 2018, 2019, 2020 y 2024 (anualidades de prórrogas
presupuestarias), se acudió a la aprobación de las correspondientes concesiones
directas (Reales Decretos 272/2018, de 11 de mayo; 286/2019, de 22 de abril; 587/2020,
de 23 de junio y Real Decreto 760/2024, de 30 de julio).
Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible
en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de
Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de
Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de
Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para
las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés
público. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases
reguladoras de dichas subvenciones, es el instrumento necesario para atender la
necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las
entidades beneficiarias, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo
general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza
el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas
que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y
concretando el procedimiento para la concesión directa de las subvenciones,
obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas
interpretativas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente
el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite de audiencia a la Universidad Politécnica
de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para mejor defensa de sus
intereses; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en
materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y
energético, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de
manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus
competencias. Así, estas subvenciones se encuentran incluidas en la actualización para
en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico 2025-2027, dentro de la ayuda 4.D.04. «Subvención al LOM en
materia de seguridad minera» y de la ayuda 4.D.05 «Subvención al INS en materia de
seguridad minera».
cve: BOE-A-2025-12316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 80919
Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único
organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás
neumoconiosis.
En ambos casos, los dos organismos vienen colaborando con la Dirección General
de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera desde hace más
de veinte años, formalizándose esta cooperación inicialmente mediante convenios, y
desde el año 2008 mediante subvenciones nominativas canalizadas a través de
convenios, si bien, en los años 2018, 2019, 2020 y 2024 (anualidades de prórrogas
presupuestarias), se acudió a la aprobación de las correspondientes concesiones
directas (Reales Decretos 272/2018, de 11 de mayo; 286/2019, de 22 de abril; 587/2020,
de 23 de junio y Real Decreto 760/2024, de 30 de julio).
Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible
en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de
Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de
Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de
Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para
las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés
público. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases
reguladoras de dichas subvenciones, es el instrumento necesario para atender la
necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a las
entidades beneficiarias, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo
general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza
el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas
que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y
concretando el procedimiento para la concesión directa de las subvenciones,
obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas
interpretativas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente
el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite de audiencia a la Universidad Politécnica
de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para mejor defensa de sus
intereses; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en
materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y
energético, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de
manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus
competencias. Así, estas subvenciones se encuentran incluidas en la actualización para
en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico 2025-2027, dentro de la ayuda 4.D.04. «Subvención al LOM en
materia de seguridad minera» y de la ayuda 4.D.05 «Subvención al INS en materia de
seguridad minera».
cve: BOE-A-2025-12316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146