Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. (BOE-A-2025-12353)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de turno libre, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 9 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 81035

profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Tercero.
Las personas indicadas en el apartado segundo deberán remitir a la Administración
la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación de
Recursos Humanos (Calle del Mármol 2, 28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quinto.

Sexto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en
la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública que oferte vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas. Toda la información relacionada con los diferentes
aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario
de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública

cve: BOE-A-2025-12353
Verificable en https://www.boe.es

Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de
formación previsto en la norma específica 4.3 (anexo IX) de la convocatoria de las
pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de
carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por el Director del Instituto
Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto Nacional
de Administración Pública (www.inap.es).