Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-12382)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 81091
Modificación del manifiesto tercero del convenio.
Se sustituye el manifiesto tercero del convenio por el siguiente párrafo:
«Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante
IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a
aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión
principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas
disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales
de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales,
actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias
forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés
general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o
convenios que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses».
Quinto.
Modificación del manifiesto quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito
necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista
en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe
articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud».
Sexto.
Modificación del manifiesto octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el
acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el
sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia
comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las
unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante, los
residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos
docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en
las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo
conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de
aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta».
Introducción un nuevo manifiesto noveno del convenio.
Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo,
modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y
duodécimo por la numeración correlativa:
«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los
criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y
contempla las rotaciones distribuidas por años de formación».
cve: BOE-A-2025-12382
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 81091
Modificación del manifiesto tercero del convenio.
Se sustituye el manifiesto tercero del convenio por el siguiente párrafo:
«Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante
IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a
aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión
principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas
disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales
de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales,
actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias
forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés
general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o
convenios que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de
su reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses».
Quinto.
Modificación del manifiesto quinto del convenio.
Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:
«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito
necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista
en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe
articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud».
Sexto.
Modificación del manifiesto octavo del convenio.
Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:
«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el
acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el
sistema de residencia, en su artículo 3 contempla que el sistema de residencia
comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las
unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante, los
residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos
docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en
las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo
conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de
aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta».
Introducción un nuevo manifiesto noveno del convenio.
Se introduce un nuevo manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo,
modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y
duodécimo por la numeración correlativa:
«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los
criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y
contempla las rotaciones distribuidas por años de formación».
cve: BOE-A-2025-12382
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.