Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-12397)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de la Trashumancia en Asturias, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Miércoles 18 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 81184

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
12397

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de
la Trashumancia en Asturias, como bien de interés cultural de carácter
inmaterial.
Antecedentes de hecho

Primero.
La trashumancia constituye una de las manifestaciones más relevantes del Patrimonio
Cultural asturiano. Se trata de una práctica ganadera basada en el movimiento periódico
de los rebaños entre diferentes localizaciones dentro del ciclo anual. Este
desplazamiento permite que los animales aprovechen la disponibilidad cambiante de
alimento en esos espacios distintos, como resultado de las variaciones propias de la
estacionalidad del ciclo anual, así como de la complementariedad de los diferentes
ecosistemas entre los que se trashuma. Los pastores circulan entre esas zonas de
pastos con sus animales en el marco de un contexto sociocultural y de tenencia de la
tierra que hace posible dicha movilidad. Los manejos del ganado que se adaptan a estas
premisas determinan ciertas formas pastoriles que afectan de forma nítida a los modos
de vida de las personas encargadas del pastoreo, sus familias, y las comunidades en las
que se integran. Pese a que las transformaciones económicas y sociales recientes han
afectado a la vigencia de la trashumancia en Asturias, constituye aún una manifestación
cultural viva. Por este motivo, se mantienen vigentes sus implicaciones culturales e
identitarias a diferentes niveles, de lo cual son depositarias las comunidades portadoras
que se relacionan con la trashumancia. Como resultado, esta actividad constituye una
manifestación cultural relevante del Patrimonio Cultural Inmaterial de Asturias, resultando
merecedora de su declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
Segundo.
Con fecha 17 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural
de Asturias acordó informar favorablemente la incoación de expediente para la declaración
de la Trashumancia en Asturias como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho

Examinado el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial que define como bienes del patrimonio cultural inmaterial
los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural, y en particular: d) los conocimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo y g) los aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
Segundo.
Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6
de marzo, de Patrimonio Cultural, que definen y establecen los tipos de bienes declarados

cve: BOE-A-2025-12397
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Primero.