Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-12380)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 81083
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado 7.1., podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta
Universidad, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3
y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 3 de junio de 2025.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
cve: BOE-A-2025-12380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 81083
8.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado 7.1., podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta
Universidad, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3
y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 3 de junio de 2025.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
cve: BOE-A-2025-12380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146