Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-12380)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 81078
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a este proceso selectivo.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica
su registro de actividades de tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/
oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento.
Los
derechos
de
protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de
Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que
no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la
Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una
reclamación ante la Autoridad de Control competente.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de
exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. En
esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico
(Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como
destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las
relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de
las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión
en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta
resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4 La resolución por la que se declaran aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
cve: BOE-A-2025-12380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146
Miércoles 18 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 81078
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a este proceso selectivo.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada
tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica
su registro de actividades de tratamiento en https://secretariageneral.ugr.es/unidades/
oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades-de-tratamiento.
Los
derechos
de
protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de
Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que
no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la
Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una
reclamación ante la Autoridad de Control competente.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de
exclusión. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. En
esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico
(Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como
destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las
relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de
las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión
en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta
resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, (http://serviciopas.ugr.es).
4.4 La resolución por la que se declaran aprobadas las relaciones definitivas de
personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución
cve: BOE-A-2025-12380
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 146