Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

22692

2. P
 ara ello, a través de una modificación de tramitación abreviada del Plan Territorial, se
delimitarán los correspondientes sectores y se fijarán las condiciones para su desarrollo,
incluidos los estándares de sostenibilidad de los mismos, pudiendo ampliar o reducir, en
su caso, los estándares indicados en el artículo anterior, siempre que quede debidamente
justificado que el modelo de ordenación propuesto sea sostenible, ambiental y económicamente, conforme al modelo territorial del presente Plan y que , en ningún caso, podrá
suponer ni la transformación urbanística del ámbito, ni exceder de la estricta dotación de
infraestructuras, suficiencia sanitaria, accesibilidad y un impacto ambiental admisible.
3. U
 na vez aprobada la modificación, deberá presentarse en el plazo que se establezca al
efecto, por parte del promotor de la misma, la documentación necesaria para la tramitación
del correspondiente Plan Especial de Ordenación del nuevo asentamiento con el contenido
establecido reglamentariamente, que deberá incluir además la normativa reguladora del
ámbito estableciendo las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones, instalaciones e infraestructuras para la implantación de los diferentes usos y actividades incluidos en el asentamiento, así como las garantías que se les exijan para asegurar
la efectiva implantación del nuevo asentamiento.
4. Se reconoce la iniciativa privada para la promoción y desarrollo de nuevos asentamientos
en suelo rústico en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
Artículo 14. quarter. Asentamientos irregulares existentes en suelo rústico. (D)
1. Se consideran asentamientos irregulares los generados por actos carentes de legitimación,
sobre los que no cabe la actuación disciplinaria de restauración.
2. Será el planeamiento general municipal el que deba delimitar en sectores los mismos, debiendo establecer si se trata de asentamientos irregulares viables o inviables, según lo establecido en la legislación urbanística vigente y con las implicaciones descritas en la misma.
3. Los deberes de las personas propietarias, así como la ordenación y gestión de los asentamientos, se realizará conforme a lo establecido en la legislación urbanística vigente.
Artículo 15. Ámbitos de suelo rústico en los que se superan los estándares de sostenibilidad territorial. (NAD, D y R).
1. Los instrumentos de planeamiento general podrán incluir como suelo urbano o urbanizable
los asentamientos residenciales viables existentes en sus términos municipales que a la
aprobación de este Plan no hubieran sido incluidos por aquéllos en dicha clasificación. (D).
2. Los instrumentos de planeamiento general deberán asegurar que dichos sectores cuenten
con (D):