Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22696
y. CC-34.2 Itinerario de Romangordo a la N-V.
z. CC-34.1 Itinerario de Romangordo a Higuera de Albalat.
aa. Itinerario de Romangordo a la autovía A-5.
bb. Itinerario de Casas de Miravete a la N-V.
cc. Itinerario de Casas de Miravete a la autovía A-5.
2. Forman parte también de la red interna los siguientes itinerarios propuestos por este Plan
(NAD):
a. Itinerario Talayuela-conexión con la CC-17.2 y nuevo tramo hasta Majadas.
b. I tinerario Higuera de Albalat-Valdecañas de Tajo.
3. Se recomienda que los caminos de la zona regable de Rosarito, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que formen parte de la red de conexión interna sean transferidos a la administración autonómica. (R).
Artículo 19. Restauración de tramos viarios inutilizados. (D).
Las actuaciones que den lugar a tramos viarios que queden inutilizados deberán levantar los
firmes asfálticos y granulares y efectuar plantaciones y siembras forestales para mejorar su
integración paisajística y, en su caso, dotarles de un uso coherente con las áreas adyacentes
y con su localización territorial, siempre que estos tramos no asuman una nueva función de
carácter recreativo.
SECCIÓN 2.ª. SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE.
Artículo 20. Conexión de los núcleos de población por transporte público de viajeros
por carretera (D).
1. Las líneas de transporte público de viajeros por carretera deberán posibilitar la accesibilidad a todos los núcleos que se determinan en las letras a) y b) del artículo 10.
2. Todos los núcleos cabeceros municipales deberán tener conexión sin transbordo con Navalmoral de la Mata.
3. Con objeto de cumplir los criterios de ordenación sostenible, se desarrollarán las actuaciones necesarias para cumplir el estándar de accesibilidad que se establece en el anexo III.
Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial.
Artículo 21. Infraestructuras de transporte público de viajeros por carretera. (D).
Lunes 28 de abril de 2025
22696
y. CC-34.2 Itinerario de Romangordo a la N-V.
z. CC-34.1 Itinerario de Romangordo a Higuera de Albalat.
aa. Itinerario de Romangordo a la autovía A-5.
bb. Itinerario de Casas de Miravete a la N-V.
cc. Itinerario de Casas de Miravete a la autovía A-5.
2. Forman parte también de la red interna los siguientes itinerarios propuestos por este Plan
(NAD):
a. Itinerario Talayuela-conexión con la CC-17.2 y nuevo tramo hasta Majadas.
b. I tinerario Higuera de Albalat-Valdecañas de Tajo.
3. Se recomienda que los caminos de la zona regable de Rosarito, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que formen parte de la red de conexión interna sean transferidos a la administración autonómica. (R).
Artículo 19. Restauración de tramos viarios inutilizados. (D).
Las actuaciones que den lugar a tramos viarios que queden inutilizados deberán levantar los
firmes asfálticos y granulares y efectuar plantaciones y siembras forestales para mejorar su
integración paisajística y, en su caso, dotarles de un uso coherente con las áreas adyacentes
y con su localización territorial, siempre que estos tramos no asuman una nueva función de
carácter recreativo.
SECCIÓN 2.ª. SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE.
Artículo 20. Conexión de los núcleos de población por transporte público de viajeros
por carretera (D).
1. Las líneas de transporte público de viajeros por carretera deberán posibilitar la accesibilidad a todos los núcleos que se determinan en las letras a) y b) del artículo 10.
2. Todos los núcleos cabeceros municipales deberán tener conexión sin transbordo con Navalmoral de la Mata.
3. Con objeto de cumplir los criterios de ordenación sostenible, se desarrollarán las actuaciones necesarias para cumplir el estándar de accesibilidad que se establece en el anexo III.
Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial.
Artículo 21. Infraestructuras de transporte público de viajeros por carretera. (D).