Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025040054)
Decreto 27/2025, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22703
asegurar la funcionalidad urbana, tales como, infraestructura viaria, infraestructura
de comunicaciones y transporte, infraestructura del ciclo hidráulico, de suministro de
energía y telecomunicaciones, de tratamiento de residuos, y cementerios. No computarán a los efectos de la justificación de los estándares dotacionales previstos en
la ley y en el reglamento.
b) Equipamientos: aquellos usos que comprenden los diferentes servicios, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, cultural, deportiva, prestación sanitaria, asistencial o administrativa de la ciudadanía.
i) Uso educativo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación
escolar, universitaria y académica de las personas.
ii) Uso cultural-deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa o deportiva de las personas.
iii) Uso administrativo-institucional: aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus
organismos autónomos. También se incluirá en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas
de seguridad, protección civil, etc.
iv) Uso sanitario-asistencial: aquel uso que comprende las actividades destinadas
a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos
más generales como residencias de personas mayores, centros geriátricos, de
drogodependientes y de asistencia social en general.
v) Uso alojamiento temporal: aquel uso destinado a prestar servicio temporal de
alojamiento para personas usuarias de cualquiera de los usos dotacionales relacionados en las letras anteriores.
vi) Uso playa de aparcamiento: aquel uso que comprende el estacionamiento de
vehículos en un espacio amplio y diferenciado de las plazas de aparcamiento que
acompañan a un vial. Se entenderá que tiene el carácter de disuasorio cuando se
ubiquen en el entorno de los núcleos y posibiliten acceder a los equipamientos y
servicios, públicos y privados, de forma peatonal, o con transporte público.
c) Uso zonas verdes: uso público destinado al esparcimiento de la población.
Lunes 28 de abril de 2025
22703
asegurar la funcionalidad urbana, tales como, infraestructura viaria, infraestructura
de comunicaciones y transporte, infraestructura del ciclo hidráulico, de suministro de
energía y telecomunicaciones, de tratamiento de residuos, y cementerios. No computarán a los efectos de la justificación de los estándares dotacionales previstos en
la ley y en el reglamento.
b) Equipamientos: aquellos usos que comprenden los diferentes servicios, de carácter
público o privado, destinados a la formación intelectual, cultural, deportiva, prestación sanitaria, asistencial o administrativa de la ciudadanía.
i) Uso educativo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación
escolar, universitaria y académica de las personas.
ii) Uso cultural-deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa o deportiva de las personas.
iii) Uso administrativo-institucional: aquel uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus
organismos autónomos. También se incluirá en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas
de seguridad, protección civil, etc.
iv) Uso sanitario-asistencial: aquel uso que comprende las actividades destinadas
a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos
más generales como residencias de personas mayores, centros geriátricos, de
drogodependientes y de asistencia social en general.
v) Uso alojamiento temporal: aquel uso destinado a prestar servicio temporal de
alojamiento para personas usuarias de cualquiera de los usos dotacionales relacionados en las letras anteriores.
vi) Uso playa de aparcamiento: aquel uso que comprende el estacionamiento de
vehículos en un espacio amplio y diferenciado de las plazas de aparcamiento que
acompañan a un vial. Se entenderá que tiene el carácter de disuasorio cuando se
ubiquen en el entorno de los núcleos y posibiliten acceder a los equipamientos y
servicios, públicos y privados, de forma peatonal, o con transporte público.
c) Uso zonas verdes: uso público destinado al esparcimiento de la población.