Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025061653)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Santa Cruz de Paniagua y la entidad local menor de Azabal, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23008

Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en sus artículos 7 y 9, establece que
en todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que
corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las Entidades
Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y
mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por
las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Respecto a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Azabal, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en su disposición adicional quinta, según la redacción dada
por el Real Decreto-Ley 10/2019, de 29 de marzo, se regula el desempeño de las funciones de
secretaría e intervención, tesorería y recaudación en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, permitiendo la creación de puesto o puestos reservados en la propia entidad
local menor de forma independiente.
Teniendo, pues, condición de entidad local y gozando de personalidad jurídica la entidad de
ámbito territorial inferior al municipio de Azabal, conforme a la disposición transitoria cuarta
de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, la entidad de Azabal podrá crear el puesto propio de Secretaría, que en el presente
caso adopta la forma de una Agrupación con otra entidad local para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría.
Quinto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como
indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente
contemplada de poder agruparse las entidades locales, dado que el presupuesto que autoriza
a las entidades locales a establecer fórmulas asociativas para mantener en común puestos
de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, como es prestar un volumen escaso de servicios o
disponer de recursos insuficientes, no garantiza un ejercicio correcto de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos y es por ello que, dentro del marco normativo que podrán
imponer las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, para la constitución de agru-