Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025061653)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Santa Cruz de Paniagua y la entidad local menor de Azabal, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23010

Consultadas las cifras de población, no se supera el límite de población de 2.500 habitantes; y
consultados los recursos económicos liquidados de las dos entidades locales, capítulos 1 a 5,
correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada tampoco superan la cantidad
de 1.555.327,90 euros.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han
observado los trámites de los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo
que es de aplicación al expediente de constitución de la agrupación.
Octavo. Se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 12 del Decreto autonómico,
en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeñan los puestos de
las entidades que se agrupan.
Noveno. Respecto al puesto de secretaría, el artículo 4 del Decreto 91/2021, de 28 de julio,
determina que en la resolución de constitución de la agrupación deberá clasificarse el puesto
de secretaría agrupado en los términos establecidos en el expediente tramitado.
Por tanto, de conformidad con los referidos preceptos, al amortizarse un puesto para crear
uno nuevo de Secretaría de la Agrupación, todos los nombramientos que no sean definitivos
efectuados a favor de funcionarios, ya sean de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, que estuvieren ocupando temporalmente alguno de los puestos de Secretaría
de las entidades locales que se agrupan, o ya sean funcionarios interinos o accidentales que
hayan venido desempeñando las funciones de Secretaría en alguna de las entidades que se
agrupan, se extinguirán con ocasión de la constitución de la agrupación; tan sólo se garantiza
la provisión del puesto de Secretaría resultante de la agrupación para el funcionario que tuviera destino definitivo en alguna de las entidades locales, que pasará a ser titular del puesto
de Secretaría de la agrupación.
En este caso, al no existir funcionarios con destino definitivo en las entidades que se agrupan,
el nombramiento de funcionaria interina, secretaria interventora, que existe en la entidad
local de Santa Cruz de Paniagua, se extingue con ocasión de la clasificación del puesto resultante de la citada agrupación.
Décimo. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de entidades
locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las
atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se esta-