Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025061653)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre el municipio de Santa Cruz de Paniagua y la entidad local menor de Azabal, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 80
23012
Lunes 28 de abril de 2025
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondientes, en los términos de lo
dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación bien ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento
previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de abril de 2025.
El Director General de Administración
Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
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23012
Lunes 28 de abril de 2025
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondientes, en los términos de lo
dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación bien ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados
de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento
previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 21 de abril de 2025.
El Director General de Administración
Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
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