Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23073
— Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
— El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el resuelve decimotercero de la presente convocatoria.
5. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente
relacionados con el proyecto subvencionado.
6. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
— Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
— La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
— Los gastos superiores a 50.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la
empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas serán
computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales
de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por
las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en
diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad
de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Lunes 28 de abril de 2025
23073
— Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
— El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el resuelve decimotercero de la presente convocatoria.
5. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente
relacionados con el proyecto subvencionado.
6. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
— Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
— La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
— Los gastos superiores a 50.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la
empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas serán
computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales
de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por
las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en
diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad
de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.