Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061695)
Resolución de 18 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, cuya promotora es Agroganadera Vaquero, SL, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA24/0122.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

23777

El presente informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo
establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o
reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura”. Las medidas preventivas a las que se hace alusión han sido tenidas en cuenta en el
presente informe.
— Con fecha 22 de marzo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe
exponiendo una serie de medidas que han sido tenidas en consideración en el presente
informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 2 de abril
de 2024, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— Con fecha 9 de abril de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que:


“1. En el término municipal de Trujillo se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias aprobado definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 2000, de
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en
el DOE n.º 41, de 11 de abril de 2002.



2. E
 n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Trujillo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.



3. C
 on la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.