Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23814
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 70.091,89 m3/año, para el riego de una superficie de 37,14 ha de olivar y almendros. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe.
— Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo
tributario del arroyo de Vallehermoso). También se estará a lo dispuesto en el trámite
del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario
por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de
las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico
competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo
tributario del arroyo de Vallehermoso.
Miércoles 30 de abril de 2025
23814
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 70.091,89 m3/año, para el riego de una superficie de 37,14 ha de olivar y almendros. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe.
— Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se
afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo
tributario del arroyo de Vallehermoso). También se estará a lo dispuesto en el trámite
del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario
por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de
las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico
competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo
tributario del arroyo de Vallehermoso.