Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061692)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego de 37,14 ha de olivar y almendros, en el polígono 21, parcelas 22, 183, 184, 185, 186, 40, 43, 45, 46, 127, 128 y 188, del término municipal de Monterrubio de la Serena, promovido por Pedro Antonio López Medina. Expte.: IA20/0147.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025

23818

— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo
modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— En la zona donde el cultivo leñoso existía antes de 2018, frutales y encinas deben ser
respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación
de las encinas. Se debe dejar un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a
instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
Por ello, si hubiera algún frutal bajo copa de las mismas no se debe regar. Entendemos
que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer
el mantenimiento de las encinas y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes
imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto: