Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0012)
Edicto de 16 de abril de 2025 sobre el Convenio del Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara con el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria para la prestación del servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24206

4. L
 a aplicación contable, con el detalle de las cantidades recaudadas por ejercicios y tipos de
multas se efectuará trimestralmente. Asimismo, se realizará trimestralmente la transferencia las cantidades recaudadas una vez practicados los descuentos a que se hace referencia
en la estipulación sexta.
5. Con independencia de la información facilitada sobre los derechos reconocidos, los anulados y los recaudados que figura en la remisión de cuentas anuales, el Ayuntamiento podrá
extraer de la aplicación de multas los necesarios informes de gestión para el adecuado
seguimiento y control del servicio.
Sexta. Ingresos de la Diputación.
1. L
 a prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación
de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:
1) El 30% del principal recaudado en periodo voluntario.
2) El 50% del principal recaudado en periodo ejecutivo.
3) El 100% de los recargos, intereses y costas generados en el periodo ejecutivo.
2. E
 l importe correspondiente al premio de cobranza podrá ser descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
3. E
 n los casos en que el Ayuntamiento solicite hardware u otros medios materiales para la
automatización del procedimiento, tales como unidades de PDA, impresoras, TPVs u otros
equipos, deberá abonar al OARGT las siguientes contraprestaciones por el uso de los equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente por
el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a
favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición.
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición.
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición. Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento
podrá solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.