Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061729)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la piscina natural de Tornavacas, en el término municipal de Tornavacas (Cáceres)". Expte.: IA24/0293.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24113
• “En la zona de recreo, se asegurará que el ajardinamiento se lleve a cabo con especies
autóctonas presentes en el espacio, quedando prohibida la plantación de especies
invasoras. Además, se prestará especial atención durante la fase de explotación
para evitar la proliferación y colonización del espacio por parte de dichas especies
invasoras”.
• Se llevará a cabo una integración paisajística tanto de las nuevas construcciones como
de las existentes, de manera que se asemejen a las construcciones tradicionales de
la comarca, evitando el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores
y empleando materiales acordes al entorno
5. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
6. P
ara evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales, si fuera necesaria la
corta de vegetación forestal, puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de
prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales
procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la
misma y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Si se
procediera a su quema, se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios
Forestales de Extremadura, así como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro
alto y bajo en vigor (www.infoex.info/normativa).
7. D
urante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de
maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en
el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado
por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
8. S
i se contemplará la plantación de vegetación se realizará con especies autóctonas en
ningún caso se plantarán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013.
9. L
as zonas de acopio de material serán restauradas y naturalizadas.
10. No se realizarán vertido de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible,
etc).
Viernes 2 de mayo de 2025
24113
• “En la zona de recreo, se asegurará que el ajardinamiento se lleve a cabo con especies
autóctonas presentes en el espacio, quedando prohibida la plantación de especies
invasoras. Además, se prestará especial atención durante la fase de explotación
para evitar la proliferación y colonización del espacio por parte de dichas especies
invasoras”.
• Se llevará a cabo una integración paisajística tanto de las nuevas construcciones como
de las existentes, de manera que se asemejen a las construcciones tradicionales de
la comarca, evitando el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores
y empleando materiales acordes al entorno
5. T
ras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
6. P
ara evitar los problemas que la acumulación de restos vegetales, si fuera necesaria la
corta de vegetación forestal, puede provocar, así como por motivos fitosanitarios y de
prevención de incendios forestales, se retirarán y eliminarán todos los restos vegetales
procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la
misma y, en cualquier caso, antes del comienzo de la campaña contra incendios. Si se
procediera a su quema, se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios
Forestales de Extremadura, así como lo recogido en las diferentes órdenes de peligro
alto y bajo en vigor (www.infoex.info/normativa).
7. D
urante la ejecución de los trabajos en terrenos forestales, así como en el empleo de
maquinaria agrícola o forestal deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en
el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado
por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
8. S
i se contemplará la plantación de vegetación se realizará con especies autóctonas en
ningún caso se plantarán especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013.
9. L
as zonas de acopio de material serán restauradas y naturalizadas.
10. No se realizarán vertido de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible,
etc).