Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061730)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24119
Cuarto. Con fecha 3 de julio de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado
por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Modificación asociada a la planta de tratamiento de biomasa (PTB).
El objeto de la PTB es el tratamiento y acondicionamiento de la biomasa antes de su introducción en la caldera. El proceso de la PTB mantendrá las mismas fases de recepción,
tratamiento, almacenamiento y entrada de biomasa en la caldera, si bien se modificarán
los equipos que componen cada etapa.
Se mantendrá invariable la capacidad de tratamiento de biomasa y la tipología de la biomasa a emplear respecto a la autorizada, ya que no se modifica el proceso productivo
de generación de energía eléctrica.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas
de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera.
— Modificación de equipos de gestión de efluentes
Modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto
autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido
autorizado ni los valores límite de vertido.
Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución
entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos.
— Acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo
cauce.
Las coordenadas del nuevo punto de vertido al arroyo Carbonilla son las siguientes (UTM
Sistema ETRS 89, Huso 30) X: 291.307, Y: 4.345.746.
Viernes 2 de mayo de 2025
24119
Cuarto. Con fecha 3 de julio de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado
por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley”.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Modificación asociada a la planta de tratamiento de biomasa (PTB).
El objeto de la PTB es el tratamiento y acondicionamiento de la biomasa antes de su introducción en la caldera. El proceso de la PTB mantendrá las mismas fases de recepción,
tratamiento, almacenamiento y entrada de biomasa en la caldera, si bien se modificarán
los equipos que componen cada etapa.
Se mantendrá invariable la capacidad de tratamiento de biomasa y la tipología de la biomasa a emplear respecto a la autorizada, ya que no se modifica el proceso productivo
de generación de energía eléctrica.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas
de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera.
— Modificación de equipos de gestión de efluentes
Modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto
autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido
autorizado ni los valores límite de vertido.
Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución
entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos.
— Acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo
cauce.
Las coordenadas del nuevo punto de vertido al arroyo Carbonilla son las siguientes (UTM
Sistema ETRS 89, Huso 30) X: 291.307, Y: 4.345.746.