Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
24164
Viernes 2 de mayo de 2025
4. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todas las personas miembros
y lo acuerdan por unanimidad.
CAPÍTULO II
Otros órganos
SECCIÓN 1.ª: COMITÉS
Artículo 26°. Comités.
COMITÉ DE ACTIVIDADES.
El Comité de Actividades es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección, ejecución y control de las competiciones a nivel autonómico y nacional, que se desarrollen en Extremadura. También presentará propuestas para la mejor organización y promoción
de las diferentes modalidades del Piragüismo en Extremadura, así como realizar estudios de
futuras competiciones a celebrar. Estará presidido por una persona vocal de la Junta Directiva
y elegida por la persona que ostenta la Presidencia de la Federación.
COMITÉ DE ALTA COMPETICIÓN.
1. El Comité de Alta Competición es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección y control de las actividades relacionadas con la misma. Estará presidido por
una persona vocal de la Junta Directiva de la Federación.
2. L
a persona que ostenta la Presidencia del Comité de Alta Competición será designada por
la persona que ostenta la Presidencia de la Federación, que así mismo nombrará a las personas vocales a propuesta de la persona encargada de la Presidencia del Comité. Para el
funcionamiento del Comité establecerá las normas que considere necesarias.
3. P
ara un mejor desenvolvimiento de sus funciones, la persona encargada de la Presidencia
del Comité y a propuesta de dicho Comité podrá nombrar una persona que dirija la Dirección
Técnica, que será ratificada por la Junta Directiva. Esta persona podrá ser remunerada.
COMITÉ DE DEPORTE BASE.
1. El Comité de Deporte Base es el órgano Técnico encargado de la promoción, divulgación
e iniciación del Piragüismo, fomentará la integración de las categorías más jóvenes, la
creación de escuelas y la celebración de concentraciones, así como el estudio, desarrollo
y ejecución de todos los aspectos técnicos del Piragüismo y demás cuestiones que le sean
propias.
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Viernes 2 de mayo de 2025
4. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todas las personas miembros
y lo acuerdan por unanimidad.
CAPÍTULO II
Otros órganos
SECCIÓN 1.ª: COMITÉS
Artículo 26°. Comités.
COMITÉ DE ACTIVIDADES.
El Comité de Actividades es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección, ejecución y control de las competiciones a nivel autonómico y nacional, que se desarrollen en Extremadura. También presentará propuestas para la mejor organización y promoción
de las diferentes modalidades del Piragüismo en Extremadura, así como realizar estudios de
futuras competiciones a celebrar. Estará presidido por una persona vocal de la Junta Directiva
y elegida por la persona que ostenta la Presidencia de la Federación.
COMITÉ DE ALTA COMPETICIÓN.
1. El Comité de Alta Competición es el órgano que tiene a su cargo la organización, supervisión, dirección y control de las actividades relacionadas con la misma. Estará presidido por
una persona vocal de la Junta Directiva de la Federación.
2. L
a persona que ostenta la Presidencia del Comité de Alta Competición será designada por
la persona que ostenta la Presidencia de la Federación, que así mismo nombrará a las personas vocales a propuesta de la persona encargada de la Presidencia del Comité. Para el
funcionamiento del Comité establecerá las normas que considere necesarias.
3. P
ara un mejor desenvolvimiento de sus funciones, la persona encargada de la Presidencia
del Comité y a propuesta de dicho Comité podrá nombrar una persona que dirija la Dirección
Técnica, que será ratificada por la Junta Directiva. Esta persona podrá ser remunerada.
COMITÉ DE DEPORTE BASE.
1. El Comité de Deporte Base es el órgano Técnico encargado de la promoción, divulgación
e iniciación del Piragüismo, fomentará la integración de las categorías más jóvenes, la
creación de escuelas y la celebración de concentraciones, así como el estudio, desarrollo
y ejecución de todos los aspectos técnicos del Piragüismo y demás cuestiones que le sean
propias.