Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
24166
Viernes 2 de mayo de 2025
TÍTULO III
Régimen documental
Artículo 27°. Libros.
El régimen documental y contable de esta Federación se recogerá en soporte informático y
estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de personas miembros federadas, con indicación del nombre y apellidos,
Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja
y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de las personas miembros federadas deberá estar separado por
estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
las personas que ostentan las presidencias y demás personas miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados
cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la persona que ostenta la presidencia y la persona encargada de la secretaria general.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 28º. Información y examen de los libros.
Los/as federados/as, tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior,
previa petición por escrito ante la persona que ostenta la presidencia quien, en el plazo de 15
días desde su recepción, emplazará al solicitante para el mencionado examen, en un plazo no
superior a quince días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos
que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo
de un año desde la primera solicitud.
24166
Viernes 2 de mayo de 2025
TÍTULO III
Régimen documental
Artículo 27°. Libros.
El régimen documental y contable de esta Federación se recogerá en soporte informático y
estará integrado por los siguientes libros:
a) Libro Registro de personas miembros federadas, con indicación del nombre y apellidos,
Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja
y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de las personas miembros federadas deberá estar separado por
estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
las personas que ostentan las presidencias y demás personas miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados
cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la persona que ostenta la presidencia y la persona encargada de la secretaria general.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 28º. Información y examen de los libros.
Los/as federados/as, tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior,
previa petición por escrito ante la persona que ostenta la presidencia quien, en el plazo de 15
días desde su recepción, emplazará al solicitante para el mencionado examen, en un plazo no
superior a quince días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos
que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo
de un año desde la primera solicitud.