Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
27073
ANEXO III BAREMO
PUNTOS
A) Solicitantes en las siguientes situaciones:
- Alumnado que curse Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio o
Superior, para cursar un idioma distinto al que está cursando en su centro de
estudios, como primer idioma (hasta los tres años posteriores a la finalización
de sus estudios)
- Alumnado de Enseñanzas Artísticas, para cursar un idioma distinto al que está
cursando en su centro de estudios, como primer idioma (hasta los tres años
posteriores a la finalización de sus estudios)
I. SITUACIÓN
ACADÉMICA /
LABORAL (Valorar y
- Alumnado del sistema universitario, para cursar un idioma distinto al que cursó
puntuar uno solo de los en los niveles previos a la Universidad como primer idioma (hasta los tres años
distintos supuestos)
posteriores a la finalización de sus estudios)
3
- Docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000,
modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de
formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las
actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
B) Resto de solicitantes
1
II. FAMILIA NUMEROSA
1
III. TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
1
IV. RENTA PER CÁPITA DE UNIDAD FAMILIAR A EFECTOS DE DESEMPATE
Jueves 15 de mayo de 2025
27073
ANEXO III BAREMO
PUNTOS
A) Solicitantes en las siguientes situaciones:
- Alumnado que curse Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio o
Superior, para cursar un idioma distinto al que está cursando en su centro de
estudios, como primer idioma (hasta los tres años posteriores a la finalización
de sus estudios)
- Alumnado de Enseñanzas Artísticas, para cursar un idioma distinto al que está
cursando en su centro de estudios, como primer idioma (hasta los tres años
posteriores a la finalización de sus estudios)
I. SITUACIÓN
ACADÉMICA /
LABORAL (Valorar y
- Alumnado del sistema universitario, para cursar un idioma distinto al que cursó
puntuar uno solo de los en los niveles previos a la Universidad como primer idioma (hasta los tres años
distintos supuestos)
posteriores a la finalización de sus estudios)
3
- Docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000,
modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la
convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de
formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las
actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
B) Resto de solicitantes
1
II. FAMILIA NUMEROSA
1
III. TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
1
IV. RENTA PER CÁPITA DE UNIDAD FAMILIAR A EFECTOS DE DESEMPATE