Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2025061844)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
233 páginas totales
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27991
1. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN MATADEROS.
— CARNE DE VACUNO:
Vacunos pesados: 5,05 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2,02 euros por animal.
— CARNE DE SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS: 3,03 euros por animal.
— CARNE DE PORCINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 25 kg: 0,51 euros por animal.
Igual o superior a 25 kg: 1,01 euros por animal.
— CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 12 kg: 0,16 euros por animal.
Igual o superior a 12 kg: 0,26 euros por animal.
— CARNE DE AVES DE CORRAL:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal.
Patos y ocas: 0,011 euros por animal.
Pavos: 0,026 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal.
Codornices y perdices: 0,003 euros por animal.
2. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
DESPIECE.
Por tonelada de carne:
a) De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2,02 euros.
b) De aves de corral y de conejos de granja: 1,52 euros.
c) De caza, silvestre y de cría:
— de caza menor de pluma y de pelo: 1,52 euros.
— de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,03 euros.
— de verracos y rumiantes: 2,02 euros.
3. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
PROCESAMIENTO DE CAZA.
a) Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.
b) Caza menor de pelo: 0,011 euros por animal.
c) Ratites: 0,51 euros por animal.
d) Mamíferos terrestres:
— Verracos/Jabalíes: 1,52 euros por animal.
— Rumiantes: 0,51 euros por animal.
4. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA
PRODUCCIÓN DE LECHE.
a) 1,01 euro por las primeras 30 toneladas.
b) 0,51 euros por tonelada a continuación.
DEDUCCIONES Y SUPLIDOS
Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas
de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de
productos de la pesca y la acuicultura.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir de la cuota tributaria,
el coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares, u otras actuaciones precisas para el desempeño de la
inspección sanitaria, en los supuestos y porcentajes que se especifican:
1. Por una adecuada implementación del sistema de autocontrol: ................15 %
2. Actividades planificadas estables: ............................................................ 10 %
3. Horario regular diurno: ............................................................................. 10 %
4. Personal auxiliar de apoyo al control oficial: ........................................... 15 %
5. Apoyo instrumental, material, equipos y tecnológicos: ............................ 10 %
6. Historial de cumplimiento: ....................................................................... 15 %
Para la aplicación de dichas deducciones, será necesario la verificación y control por parte del centro
gestor, del cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2017/625 del
Martes 20 de mayo de 2025
27991
1. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN MATADEROS.
— CARNE DE VACUNO:
Vacunos pesados: 5,05 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2,02 euros por animal.
— CARNE DE SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS: 3,03 euros por animal.
— CARNE DE PORCINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 25 kg: 0,51 euros por animal.
Igual o superior a 25 kg: 1,01 euros por animal.
— CARNE DE OVINO Y DE CAPRINO. animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 12 kg: 0,16 euros por animal.
Igual o superior a 12 kg: 0,26 euros por animal.
— CARNE DE AVES DE CORRAL:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal.
Patos y ocas: 0,011 euros por animal.
Pavos: 0,026 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal.
Codornices y perdices: 0,003 euros por animal.
2. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
DESPIECE.
Por tonelada de carne:
a) De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2,02 euros.
b) De aves de corral y de conejos de granja: 1,52 euros.
c) De caza, silvestre y de cría:
— de caza menor de pluma y de pelo: 1,52 euros.
— de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,03 euros.
— de verracos y rumiantes: 2,02 euros.
3. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES EN SALAS DE
PROCESAMIENTO DE CAZA.
a) Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.
b) Caza menor de pelo: 0,011 euros por animal.
c) Ratites: 0,51 euros por animal.
d) Mamíferos terrestres:
— Verracos/Jabalíes: 1,52 euros por animal.
— Rumiantes: 0,51 euros por animal.
4. TASAS O GRAVÁMENES APLICABLES POR LOS CONTROLES OFICIALES DE LA
PRODUCCIÓN DE LECHE.
a) 1,01 euro por las primeras 30 toneladas.
b) 0,51 euros por tonelada a continuación.
DEDUCCIONES Y SUPLIDOS
Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas
de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de
productos de la pesca y la acuicultura.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir de la cuota tributaria,
el coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares, u otras actuaciones precisas para el desempeño de la
inspección sanitaria, en los supuestos y porcentajes que se especifican:
1. Por una adecuada implementación del sistema de autocontrol: ................15 %
2. Actividades planificadas estables: ............................................................ 10 %
3. Horario regular diurno: ............................................................................. 10 %
4. Personal auxiliar de apoyo al control oficial: ........................................... 15 %
5. Apoyo instrumental, material, equipos y tecnológicos: ............................ 10 %
6. Historial de cumplimiento: ....................................................................... 15 %
Para la aplicación de dichas deducciones, será necesario la verificación y control por parte del centro
gestor, del cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2017/625 del