Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2025061844)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
233 páginas totales
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NÚMERO 95
27981
Martes 20 de mayo de 2025
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por: Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura,
Ley 5/2005, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2006, Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
1. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas para el
acceso a listas de espera específicas.
2. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se
encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas
selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
3. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%.
Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de
la tasa.
4. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la
unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les
reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas
selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
5. Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos.
6. Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONCESIONES DE
TELEVISIÓN DIGITAL (Nº Cód.: 10018-6)
TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.Por la primera concesión o sucesivas renovaciones
Importe
640,77 €
2.Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria:
2.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 €
2.2. Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 €
2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 €
2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 €
2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42€
48,02 €
80,04 €
160,11 €
243,06 €
320,24 €
27981
Martes 20 de mayo de 2025
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por: Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura,
Ley 5/2005, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2006, Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
1. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas para el
acceso a listas de espera específicas.
2. Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se
encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas
selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación
laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
3. Para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%.
Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de
la tasa.
4. A los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la
unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les
reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas
selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
5. Estarán exentas del pago de la Tasa las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos.
6. Estarán exentas del pago de la Tasa las víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que
así lo acrediten.
TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CONCESIONES DE
TELEVISIÓN DIGITAL (Nº Cód.: 10018-6)
TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.Por la primera concesión o sucesivas renovaciones
Importe
640,77 €
2.Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones de la empresa concesionaria:
2.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.005,06 €
2.2. Si el coste se sitúa entre 3.005,07 y 6.010,12 €
2.3. Si el coste se sitúa entre 6.010,13 y 30.050,61 €
2.4. Si el coste se sitúa entre 30.050,62 y 60.101,21 €
2.5. Si el coste se sitúa entre 60.101,22 y 120.202,42€
48,02 €
80,04 €
160,11 €
243,06 €
320,24 €