Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28431
Decimosexta. Reintegro por nulidad o incumplimiento.
1. L
os ingresos que las CCAA y sus entidades dependientes reciban de la AGE procedentes del
MRR están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción que se integren
dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos.
2. E
n los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas conforme a lo previsto en este convenio y demás normas aplicables, deberá
reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando no pueda justificar
el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos, desde la fecha en
que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a
que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. E
l incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como de los
compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, podrá ser causa de reintegro de
las cantidades recibidas.
4. E
l destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoséptima. Duración.
La vigencia del presente Convenio será de un plazo de 6 años desde su suscripción por ambas partes, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo de vigencia se
justifica por la procedencia de los fondos objeto de transferencia en virtud del presente Convenio, y tal extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Decimoctava. Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en
Miércoles 21 de mayo de 2025
28431
Decimosexta. Reintegro por nulidad o incumplimiento.
1. L
os ingresos que las CCAA y sus entidades dependientes reciban de la AGE procedentes del
MRR están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción que se integren
dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento
total o parcial de los objetivos previstos.
2. E
n los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las condiciones exigidas conforme a lo previsto en este convenio y demás normas aplicables, deberá
reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando no pueda justificar
el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos, desde la fecha en
que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a
que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. E
l incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como de los
compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, podrá ser causa de reintegro de
las cantidades recibidas.
4. E
l destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoséptima. Duración.
La vigencia del presente Convenio será de un plazo de 6 años desde su suscripción por ambas partes, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo de vigencia se
justifica por la procedencia de los fondos objeto de transferencia en virtud del presente Convenio, y tal extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Decimoctava. Eficacia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en