Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28414
2. D
ichas actuaciones financiables deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Incluir intervenciones definidas en la cláusula quinta de este Convenio como de “tipo A”
que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no
renovable.
b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización y reciclado de, al menos, un 70% de los residuos que puedan generarse en el
desarrollo de dichas actuaciones, conforme a lo detallado en esta cláusula.
c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 o entre el 1 de enero de 2025 y el
31 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
3. E
n el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o
cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite
financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera
autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior.
4. A
simismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros:
• Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a
500.000 euros.
• Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los
1.000 m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de
carpinterías, asilamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc. se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
• Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2.
Requisito de ahorro energético.
Serán Actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el ≥ 30 % en el
indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando
el estado actual del edifico con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que
se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del
edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando,
en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Así mismo, en el
Miércoles 21 de mayo de 2025
28414
2. D
ichas actuaciones financiables deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Incluir intervenciones definidas en la cláusula quinta de este Convenio como de “tipo A”
que supongan, al menos, una reducción del 30% del consumo de energía primaria no
renovable.
b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización y reciclado de, al menos, un 70% de los residuos que puedan generarse en el
desarrollo de dichas actuaciones, conforme a lo detallado en esta cláusula.
c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 o entre el 1 de enero de 2025 y el
31 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
3. E
n el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio existente o
cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que se solicite
financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de manera
autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior.
4. A
simismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros:
• Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a
500.000 euros.
• Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere los
1.000 m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de sustitución de
carpinterías, asilamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc. se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
• Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2.
Requisito de ahorro energético.
Serán Actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el ≥ 30 % en el
indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando
el estado actual del edifico con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que
se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del
edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando,
en ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Así mismo, en el