Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025061808)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

29081

4. L
 a Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
c) La Comisión de Valoración podrá adscribir un proyecto a la Modalidad A o Modalidad
B en función del porcentaje mayoritario de participación del alumnado en éste. Así, si
el porcentaje de alumnos participantes pertenece a Infantil o Primaria se incluirá en la
Modalidad A y si procede de Educación Secundaria, deberá aparecer en Modalidad B.
5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo,
en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Resolución, notificación y recurso.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme al artículo 9.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del
órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. No obstante,
actualmente dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, DOE núm. 217,
de 7 de noviembre.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.