Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29156
4. L
a Comisión de Conflictos Cooperativos prestará en todo momento su asesoramiento y su
asistencia en la tramitación de los procedimientos de arbitraje, de conciliación y de mediación, con el objeto de procurar que los árbitros, los conciliadores y los mediadores cumplan
adecuadamente su función.
Artículo 19. Recursos económicos.
1. P
ara su funcionamiento el Consejo contará con los medios personales y materiales, que le
sean asignados por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en
base a las propuestas que formule el Consejo.
2. Los miembros del Pleno, excepto quienes pertenezcan a la Junta de Extremadura, en caso
de desplazamiento para la asistencia a las reuniones del Consejo, serán indemnizados por
los gastos de manutención y los de viaje en la forma establecida para el personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la normativa autonómica.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
En la primera reunión del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura que se celebre tras la entrada en vigor de este decreto, tomarán posesión como miembros natos los
vocales en representación de la Junta de Extremadura a los que corresponda acceder a la
condición de natos y cesarán aquellos a los que no corresponda.
Los restantes miembros electivos, que ya lo fueran en la fecha de entrada en vigor de este
decreto, mantendrán su condición de miembros hasta que deban cesar de conformidad con
lo previsto en este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda expresamente derogado el Decreto 130/1998, de 17 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura y el Decreto 246/2000, de 5 de diciembre, por el que se reforma el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de
Extremadura, aprobado por el Decreto 130/1998.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los dispuesto
en este decreto.
Lunes 26 de mayo de 2025
29156
4. L
a Comisión de Conflictos Cooperativos prestará en todo momento su asesoramiento y su
asistencia en la tramitación de los procedimientos de arbitraje, de conciliación y de mediación, con el objeto de procurar que los árbitros, los conciliadores y los mediadores cumplan
adecuadamente su función.
Artículo 19. Recursos económicos.
1. P
ara su funcionamiento el Consejo contará con los medios personales y materiales, que le
sean asignados por la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en
base a las propuestas que formule el Consejo.
2. Los miembros del Pleno, excepto quienes pertenezcan a la Junta de Extremadura, en caso
de desplazamiento para la asistencia a las reuniones del Consejo, serán indemnizados por
los gastos de manutención y los de viaje en la forma establecida para el personal de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la normativa autonómica.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
En la primera reunión del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura que se celebre tras la entrada en vigor de este decreto, tomarán posesión como miembros natos los
vocales en representación de la Junta de Extremadura a los que corresponda acceder a la
condición de natos y cesarán aquellos a los que no corresponda.
Los restantes miembros electivos, que ya lo fueran en la fecha de entrada en vigor de este
decreto, mantendrán su condición de miembros hasta que deban cesar de conformidad con
lo previsto en este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda expresamente derogado el Decreto 130/1998, de 17 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura y el Decreto 246/2000, de 5 de diciembre, por el que se reforma el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de
Extremadura, aprobado por el Decreto 130/1998.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los dispuesto
en este decreto.