Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29346

Decimosegundo. Acreditación de condiciones generales y específicas de acceso a
cursos de especialización. Documentación y cotejo.
1. L
 a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso y se ha de justificar según se indica a continuación:
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible
en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la
solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, pasaporte o
TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma
indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código
seguro de verificación.
b. A
 creditación del expediente académico. El órgano gestor consultará de oficio los datos
académicos a través de la plataforma educativa Rayuela, salvo que el solicitante se
oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Asimismo, si
los estudios fueron cursados antes de 2008 o no fueron obtenidos en centros sostenidos
con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el solicitante deberá
aportar copia de certificación académica personal o del libro de calificaciones.
c. Los solicitantes que hayan cursado estudios en el extranjero deben presentar la resolución del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la que se declare
la homologación de sus estudios. En dicha resolución deberá constar la nota media exigida o, en su defecto, se aceptará el volante de inscripción condicional, el cual debe justificar que se ha solicitado la homologación. Este volante debe cumplir con los requisitos
establecidos en el anexo II de la Orden ECD/3305/2002 y acreditar que el procedimiento
de homologación ha sido iniciado.
El volante de inscripción condicional, dentro de su periodo de vigencia, permitirá la inscripción en los centros educativos o en los exámenes oficiales en las mismas condiciones que
si la homologación o convalidación hubiera sido ya concedida, aunque de forma provisional
y con una valoración numérica de 5.