Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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los estudiantes pueden elegir el mismo curso de especialización en cualquier otro centro
sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la
matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo III de esta
resolución sin ser necesario presentar solicitud de admisión.
Decimoctavo. Solicitud de admisión con traslado de matrícula durante el proceso de
admisión. Proceso de selección.
1. El alumnado que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios del
mismo curso de especialización podrá solicitar traslado de matrícula en el centro en el que
se pretende realizar la solicitud o por cualquiera de los medios recogidos en el apartado
tercero del resuelvo decimoprimero, a través del anexo XIII y de acuerdo con el calendario
de actuaciones que se especifica en el anexo III de esta resolución.
2. Conforme al artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de
solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema
de Gestión de la plataforma educativa Rayuela, si hubiese realizado los estudios en centros
sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido
realizados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar
certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica
o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en
cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común.
3. S
 i desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. El proceso de selección de las solicitudes presentadas se ordenará por la calificación media de todos los módulos y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares.
Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el
resuelvo noveno de esta resolución.
4. T
 ranscurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el
calendario de actuaciones del anexo III de esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo
V y VI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación
aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los
dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos
de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A
estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.