Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

29487

control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
1. D
 e conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recupera­
ción y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, la ayuda concedida en el
marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e ins­
trumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de
otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su
artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las
subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos
veces por el presupuesto los mismos gastos.
2. L
 as ayudas a que se refiere este decreto no son compatibles con las ayudas de empleo
que incluyan la ejecución de las obras realizadas por la propia entidad beneficiaria, como
medida de fomento de la contratación pública.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva de convocatoria periódica, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mis­
mas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 15 de estas bases,
y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Se podrán es­
tablecer listas de espera con los solicitantes que, por insuficiencia de crédito, no hayan sido
beneficiarios, siempre y cuando cumplan los requisitos para serlo.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el cré­
dito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes,
una vez finalizado el plazo de presentación.