Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062119)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Sociedad Extremeña de Educación Matemática "Ventura Reyes Prósper" para la concesión directa de una subvención a esta sociedad para la organización y el desarrollo de la "IV Olimpiada Matemática Alevín" y la "XXXIII Olimpiada Matemática Junior" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30096
2. D
icha cantidad aparece consignada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, presupuestos vigentes para el ejercicio 2025
mediante prórroga de esta Ley, como como subvención directa, a favor de la Sociedad
Extremeña de Educación Matemática “Ventura Reyes Prósper”, y se imputará con cargo al
órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48000, fondo CAG0000001, y
de financiación 20000557.
3. D
icha aportación económica será abonada a la S.E.E.M. de la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración
pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), cuando se aporte
por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta
estipulación.
4. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. L
a S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las
cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de
diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán
justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada
Matemática Nacional. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el
segundo de los pagos a efectuar.
Sexta. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por
cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Séptima. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expre-
Miércoles 28 de mayo de 2025
30096
2. D
icha cantidad aparece consignada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, presupuestos vigentes para el ejercicio 2025
mediante prórroga de esta Ley, como como subvención directa, a favor de la Sociedad
Extremeña de Educación Matemática “Ventura Reyes Prósper”, y se imputará con cargo al
órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48000, fondo CAG0000001, y
de financiación 20000557.
3. D
icha aportación económica será abonada a la S.E.E.M. de la siguiente forma:
a) Un 50%, es decir, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración
pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
b) Y el 50% restante, cuatro mil setecientos cincuenta euros (4.750 €), cuando se aporte
por la S.E.E.M. la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta
estipulación.
4. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la S.E.E.M. está
exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
5. L
a S.E.E.M. justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las
cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de
diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán
justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada
Matemática Nacional. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el
segundo de los pagos a efectuar.
Sexta. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por
cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Séptima. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expre-