Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102

30224

Jueves 29 de mayo de 2025

ANEXO I
BAREMO
Criterios preferentes de autorización
Cuando existan varias personas en un mismo servicio, unidad o centro de trabajo que deseen
acceder a la modalidad de teletrabajo y, por necesidades del servicio, no fuera posible autorizar a todas ellas dicha modalidad en un mismo periodo de tiempo, el orden de acceso se establecerá en función del baremo aprobado por la Dirección General de Función Pública, previa
negociación con las centrales sindicales presentes en la mesa de negociación correspondiente.
En el caso de que existan solicitudes de teletrabajo denegadas o que pudieran serlo por razón
del número máximo de puestos de trabajo teletrabajables en un servicio, unidad o centro de
trabajo, en el proceso de valoración deberán participar todas las personas que tengan autorizado dicho régimen.
El resultado de este proceso de baremación determinará, en su caso, el régimen de prórrogas
del teletrabajo establecido en el artículo 5 del Decreto.
1. L
 a valoración referida se efectuará conforme al siguiente baremo:
a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:
a.1. Por tener hijos o hijas, a cargo, con discapacidad reconocida o grado y nivel de
dependencia declarada, hasta 7,5 puntos por cada uno de ellos, de acuerdo con las siguientes escalas, teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se puede obtener
en este apartado es de 7,5 puntos.
DISCAPACIDAD:


— Hasta el 32%: 1 punto



— Del 33% al 45%: 2,5 puntos.



— Del 46% al 59%: 3 puntos.



— Del 60% al 75%: 5 puntos.



— Del 76% al 100%: 7,5 puntos.