Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30228
b) La resolución administrativa o judicial de acogimiento permanente o preadoptivo, o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo acreditará los apartados
a.1, a.2 y b del baremo.
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), o por los órganos administrativos
competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados
a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia (SEPAD) o, en su caso, por los órganos administrativos competentes de
otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 y c
del baremo.
g) El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o Entidad
Local acreditará el apartado a.3 del baremo .
h) E
l certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud acreditará el apartado a.4 del baremo .
i) El certificado de empadronamiento acreditará el apartado d del baremo.
j) El apartado b del baremo se acreditará mediante presentación de la Sentencia de divorcio en la que conste la custodia exclusiva, cuando la familia monoparental surja como
consecuencia del mismo.
Toda la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en caso de que se requiera por
el órgano instructor, se presentará en formato original o mediante copia autenticada.
Jueves 29 de mayo de 2025
30228
b) La resolución administrativa o judicial de acogimiento permanente o preadoptivo, o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo acreditará los apartados
a.1, a.2 y b del baremo.
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), o por los órganos administrativos
competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados
a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia (SEPAD) o, en su caso, por los órganos administrativos competentes de
otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 y c
del baremo.
g) El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o Entidad
Local acreditará el apartado a.3 del baremo .
h) E
l certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud acreditará el apartado a.4 del baremo .
i) El certificado de empadronamiento acreditará el apartado d del baremo.
j) El apartado b del baremo se acreditará mediante presentación de la Sentencia de divorcio en la que conste la custodia exclusiva, cuando la familia monoparental surja como
consecuencia del mismo.
Toda la documentación relacionada en los párrafos anteriores, en caso de que se requiera por
el órgano instructor, se presentará en formato original o mediante copia autenticada.