Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30233
Información ADICIONAL sobre Protección de Datos (2ª capa)
— Persona Titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESPONSABLE
del Tratamiento
Paseo Roma, s/n, 06800 Mérida, Badajoz
Correo electrónico: relaciones.laborales@juntaex.es
Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
del Tratamiento
El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción y comprobación del otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
LEGITIMACIÓN
La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos
y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1.c) y e) del RGPD).
FINALIDAD
del Tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al
amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
PLAZO DE
CONSERVACIÓN
de los datos
La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la
relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines
de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa
vigente.
Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa
aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la
normativa vigente.
Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de Junta de
Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de
comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado
en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A.
de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo
Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE -Consejería de Economía, Empleo y TransformaDESTINATARIOS de ce- ción Digital-.
siones o transferencias
No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones
de datos.
Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del
interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea
o una Ley.
Jueves 29 de mayo de 2025
30233
Información ADICIONAL sobre Protección de Datos (2ª capa)
— Persona Titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESPONSABLE
del Tratamiento
Paseo Roma, s/n, 06800 Mérida, Badajoz
Correo electrónico: relaciones.laborales@juntaex.es
Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
del Tratamiento
El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción y comprobación del otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
LEGITIMACIÓN
La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos
y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (art. 6.1.c) y e) del RGPD).
FINALIDAD
del Tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al
amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
PLAZO DE
CONSERVACIÓN
de los datos
La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la
relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines
de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa
vigente.
Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa
aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la
normativa vigente.
Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de Junta de
Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de
comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado
en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A.
de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo
Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE -Consejería de Economía, Empleo y TransformaDESTINATARIOS de ce- ción Digital-.
siones o transferencias
No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones
de datos.
Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del
interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea
o una Ley.