Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025
30373
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
El industrial informa de medidas de actuación para mitigar los posibles efectos
adversos que puedan afectar al proyecto por presentar un riesgo medio frente
a viento y tormentas eléctricas. El organismo competente en la materia deberá considerar, valorar y evaluar la idoneidad de medidas de mitigación. De la
documentación aportada, se concluye que el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, es de aplicación al proyecto referenciado a nivel inferior puesto
que la cantidad de biogás presente en el establecimiento es superior al umbral
de la columna 2 e inferior al umbral de la columna 3 de la parte 1 de su anexo
I.
Se informa sobre la obligación, antes de la puesta en marcha del proyecto, de:
• La elaboración del correspondiente Plan de Emergencia Interior (PEI) de la instalación (art. 12) y la solicitud de inscripción de este en el Registro de Planes
de Autoprotección de la Junta de Extremadura, de conformidad con el Decreto
32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos
instrumentos de planificación.
• La redacción de la Notificación (art. 7), definir e implantar correctamente su
política de prevención de accidentes graves (art. 8) y elaboración del Sistema
de Gestión de la Seguridad (art. 8), así como la gestión de todos estos documentos con los órganos competentes en la materia.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Anteriormente se ha determinado el RD 840/2015, del 21 de septiembre, es de aplicación al proyecto a nivel inferior, por lo que condiciona a estar también afectada
por el RD 393/2007, de 23 de marzo, según su “Anexo I. Catálogo de actividades. 1. Actividades con reglamentación sectorial, en el apartado a) Actividades
industriales, de almacenamiento y de investigación. Establecimientos en los que
Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias
peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2
Jueves 29 de mayo de 2025
30373
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
El industrial informa de medidas de actuación para mitigar los posibles efectos
adversos que puedan afectar al proyecto por presentar un riesgo medio frente
a viento y tormentas eléctricas. El organismo competente en la materia deberá considerar, valorar y evaluar la idoneidad de medidas de mitigación. De la
documentación aportada, se concluye que el Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, es de aplicación al proyecto referenciado a nivel inferior puesto
que la cantidad de biogás presente en el establecimiento es superior al umbral
de la columna 2 e inferior al umbral de la columna 3 de la parte 1 de su anexo
I.
Se informa sobre la obligación, antes de la puesta en marcha del proyecto, de:
• La elaboración del correspondiente Plan de Emergencia Interior (PEI) de la instalación (art. 12) y la solicitud de inscripción de este en el Registro de Planes
de Autoprotección de la Junta de Extremadura, de conformidad con el Decreto
32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos
instrumentos de planificación.
• La redacción de la Notificación (art. 7), definir e implantar correctamente su
política de prevención de accidentes graves (art. 8) y elaboración del Sistema
de Gestión de la Seguridad (art. 8), así como la gestión de todos estos documentos con los órganos competentes en la materia.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Anteriormente se ha determinado el RD 840/2015, del 21 de septiembre, es de aplicación al proyecto a nivel inferior, por lo que condiciona a estar también afectada
por el RD 393/2007, de 23 de marzo, según su “Anexo I. Catálogo de actividades. 1. Actividades con reglamentación sectorial, en el apartado a) Actividades
industriales, de almacenamiento y de investigación. Establecimientos en los que
Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias
peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2