Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062059)
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
30822
Viernes 30 de mayo de 2025
el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación
(DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020).
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de los tutores del módulo de formación práctica en centros
de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el
número de alumnos que completan las prácticas y por 3 euros.
2. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a los créditos
autorizados en el proyecto de gasto 20210293 “Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados”, de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2025 y 2026 y con
fuente de financiación Transferencia del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo
por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación, teniendo en cuenta el
plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el
artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo caso, dentro del periodo
máximo de vigencia de la presente convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del
presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5804?inheritRedirect=true ) y en la web del Servicio Extremeño
Público de Empleo ( https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ ) pudiéndose acceder a ellos a
través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución 14 de septiembre de 2023,
DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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Viernes 30 de mayo de 2025
el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación
(DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020).
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de los tutores del módulo de formación práctica en centros
de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el
número de alumnos que completan las prácticas y por 3 euros.
2. La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a los créditos
autorizados en el proyecto de gasto 20210293 “Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados”, de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2025 y 2026 y con
fuente de financiación Transferencia del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo
por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación, teniendo en cuenta el
plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el
artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo caso, dentro del periodo
máximo de vigencia de la presente convocatoria.
El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de
solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del
presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5804?inheritRedirect=true ) y en la web del Servicio Extremeño
Público de Empleo ( https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ ) pudiéndose acceder a ellos a
través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución 14 de septiembre de 2023,
DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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