Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30526
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. E
l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la intere
sada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjui
cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimosexto. Financiación.
1.
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es
de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado
“Pacto de Estado Contra la Violencia de Género” de los Presupuestos Generales de la Co
munidad Autónoma de Extremadura.
Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante
resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Viernes 30 de mayo de 2025
30526
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
3. E
l procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el
momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la intere
sada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, re
sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjui
cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
Decimosexto. Financiación.
1.
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es
de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado
“Pacto de Estado Contra la Violencia de Género” de los Presupuestos Generales de la Co
munidad Autónoma de Extremadura.
Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado
en la convocatoria se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante
resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Decimoséptimo. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura
para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.