Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2025062219)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 103
30515
Viernes 30 de mayo de 2025
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del cual se adscribe
el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se
establece la competencia en materia de subvenciones a la persona titular de la Secretaría Ge
neral de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en relación a lo previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2025,
de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia
de género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, (DOE n.º
127, de 2 de julio de 2018), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y su modificación aprobada por Decreto 16/2025,
de 1 de abril (DOE n.º 67, de 7 de abril de 2025).
2. L
a finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extre
madura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente
que les permita superar el círculo de la violencia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) C
ontar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que
conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de
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Viernes 30 de mayo de 2025
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del cual se adscribe
el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se
establece la competencia en materia de subvenciones a la persona titular de la Secretaría Ge
neral de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en relación a lo previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública, para el ejercicio 2025,
de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia
de género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, (DOE n.º
127, de 2 de julio de 2018), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y su modificación aprobada por Decreto 16/2025,
de 1 de abril (DOE n.º 67, de 7 de abril de 2025).
2. L
a finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extre
madura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente
que les permita superar el círculo de la violencia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el resuelvo cuarto.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) C
ontar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que
conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de