Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2025050078)
Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad
próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios
de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) E
 ncontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida
o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
Artículo 4. Renovación de plazas.
1. E
 l alumnado escolarizado en segundo ciclo educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y Formación Profesional de Grado Básico podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2024/2025.
b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso
anterior.
2. P
 ara el alumnado de enseñanzas postobligatorias y régimen especial que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso
2025/2026 formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada
la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado
residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso.
A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:
a) Cada una de las modalidades de Bachillerato.
b) Cada uno de los Ciclos de Formación Profesional.
c) Curso de Especialización.
3. N
 o obstante, podrá denegarse la renovación de plaza en los casos siguientes:
a) Cuando el solicitante haya sido sancionado por la comisión de faltas contrarias a las normas de convivencia de centro, una vez dichas faltas hayan sido sancionadas mediante
acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos
o normas de régimen interno del centro.
b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando
como tal el hecho de que el alumno cuente con más de tres áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.