Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025062205)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el año 2025.
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NÚMERO 104
30980
Lunes 2 de junio de 2025
Expediente
Comunidad/Federación
NIF
Coste
Concesión
Programa
47EQUIP/2025 HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES
G58417254
1.400,00
635,17 €
48EQUIP/2025 CENTRO CULTURAL EX CORAZON ENCINA
G20362091
1.037,60
1.037,60 €
49EQUIP/2025
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA
ZURBARAN
G62386602
2.763,35
1.270,34 €
50EQUIP/2025
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN
GETAFE
G78324597
2.904,00
1.270,34 €
Segundo. Declarar desistida de su solicitud al Hogar Extremeño de Barcelona, NIF G08803132,
al presentar renuncia a la ayuda solicitada de fecha 14 de abril de 2025, de conformidad con
el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada a la Casa Extremeña Ibiza-Formentera, NIF G57366494,
ya que los bienes del equipamiento por los que solicita la ayuda son de importe inferior a 300
euros de conformidad con la letra c) apartado 2 del resuelvo cuarto de la Convocatoria.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 26 de noviembre
de 2024, de la Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2025, de
conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021,
de 10 de marzo, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las
bases reguladoras y convocatoria.
b. E
star dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
30980
Lunes 2 de junio de 2025
Expediente
Comunidad/Federación
NIF
Coste
Concesión
Programa
47EQUIP/2025 HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES
G58417254
1.400,00
635,17 €
48EQUIP/2025 CENTRO CULTURAL EX CORAZON ENCINA
G20362091
1.037,60
1.037,60 €
49EQUIP/2025
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA
ZURBARAN
G62386602
2.763,35
1.270,34 €
50EQUIP/2025
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN
GETAFE
G78324597
2.904,00
1.270,34 €
Segundo. Declarar desistida de su solicitud al Hogar Extremeño de Barcelona, NIF G08803132,
al presentar renuncia a la ayuda solicitada de fecha 14 de abril de 2025, de conformidad con
el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada a la Casa Extremeña Ibiza-Formentera, NIF G57366494,
ya que los bienes del equipamiento por los que solicita la ayuda son de importe inferior a 300
euros de conformidad con la letra c) apartado 2 del resuelvo cuarto de la Convocatoria.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 26 de noviembre
de 2024, de la Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2025, de
conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021,
de 10 de marzo, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las
bases reguladoras y convocatoria.
b. E
star dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.