Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025062205)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el año 2025.
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NÚMERO 104

30980

Lunes 2 de junio de 2025

Expediente

Comunidad/Federación

NIF

Coste
Concesión
Programa

47EQUIP/2025 HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES

G58417254

1.400,00

635,17 €

48EQUIP/2025 CENTRO CULTURAL EX CORAZON ENCINA

G20362091

1.037,60

1.037,60 €

49EQUIP/2025

ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA
ZURBARAN

G62386602

2.763,35

1.270,34 €

50EQUIP/2025

CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN
GETAFE

G78324597

2.904,00

1.270,34 €

Segundo. Declarar desistida de su solicitud al Hogar Extremeño de Barcelona, NIF G08803132,
al presentar renuncia a la ayuda solicitada de fecha 14 de abril de 2025, de conformidad con
el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Denegar la ayuda solicitada a la Casa Extremeña Ibiza-Formentera, NIF G57366494,
ya que los bienes del equipamiento por los que solicita la ayuda son de importe inferior a 300
euros de conformidad con la letra c) apartado 2 del resuelvo cuarto de la Convocatoria.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 26 de noviembre
de 2024, de la Secretaria General, que convoca las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2025, de
conformidad con sus bases reguladoras establecidas por el Decreto del Presidente 15/2021,
de 10 de marzo, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las
bases reguladoras y convocatoria.
b. E
 star dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.