Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32045

dio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará
conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como
la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
— Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración
responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH.
— Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para
otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para
realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización
previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo
78 ter 2.
— La plantación de especies leñosas en zona de policía requerirá la previa autorización del
organismo.

Plano aportado por Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre las zonas de policía.