Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062256)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego con cambio de cultivo herbáceo a olivar superintensivo con riego por goteo en el polígono 2, parcelas 6 y 3004, del término municipal de Navalvillar de Pela, promovido por Antonio Álvarez Cienfuegos. Expte.: IA24/1136.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32049
Ubicación de la franja de protección entre el cultivo y el Arroyo Tamujoso (franja verde)
— Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.
— No se eliminarán los pies de arbolado forestal existente, ni se plantará ningún frutal a
menos de 8 m de su tronco (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Las zanjas para las conducciones de riego también respetarán
esa distancia.
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de la encina
situada en la parcela 3004. Se debe respetar un radio alrededor de ella de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para evitar interferencias; así como una franja sin
cultivar también de 8 m a la vegetación de ribera del arroyo Tamujoso.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de la encina. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Jueves 5 de junio de 2025
32049
Ubicación de la franja de protección entre el cultivo y el Arroyo Tamujoso (franja verde)
— Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.
— No se eliminarán los pies de arbolado forestal existente, ni se plantará ningún frutal a
menos de 8 m de su tronco (Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Las zanjas para las conducciones de riego también respetarán
esa distancia.
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de la encina
situada en la parcela 3004. Se debe respetar un radio alrededor de ella de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para evitar interferencias; así como una franja sin
cultivar también de 8 m a la vegetación de ribera del arroyo Tamujoso.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de la encina. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.