Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062257)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Herrera del Duque. Expte.: IA23/1422.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32062

Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) “Puerto PeñaLos Golondrinos” (ES4310009), concretamente en Zona de Uso General, según su Plan de
Gestión.
En la zona de actuación no existen valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de
la ZEPA “Puerto Peña-Los Golondrinos” y según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona no se ve afectada por ningún Hábitats de
Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies que designaron su declaración.
La modificación puntual no afecta directamente a los valores forestales del término municipal de Herrera del Duque, tal y como indica, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
No obstante, se recuerda la necesidad de que cualquier iniciativa que conlleve una posible
afección a valores forestales debe de someterse previamente al cumplimiento de la normativa forestal y en concreto, para las posibles cortas y acciones sobre la vegetación, al
Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo
para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el
que se modifica el Decreto 13/2013.
El ámbito territorial de la modificación puntual no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas (RAI). En relación a las infraestructuras de
emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales, cabe destacar que en
este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios
forestales del Plan INFOEX, por lo que se deberán tener en cuenta las puntualizaciones
aportadas a este respecto, por el organismo competente.
Asimismo, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la modificación puntual afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales y que
la modificación puntual, implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede
implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa,
en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a
cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones
de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización,
declaración responsable o precauciones específicas.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el