Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32086

Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual de las NNSS Redelimitación Clave 73, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa,
directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:


• La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en
cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el
dominio público hidráulico.



• En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la Modificación
Puntual se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación
urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico,
y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del
proyecto.



• Para el caso de nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de
cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003,
de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado
actual como del proyectado.



• Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos
mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas
zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con
objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.



• Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la
competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a
las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio
público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están
supeditadas a la disponibilidad del recurso.