Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062269)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

31903

en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos
reglamentariamente.
3. A
 creditación de la publicidad realizada sobre la financiación obtenida, según lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el convenio conllevará la devolución total
o parcial de la ayuda concedida y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, debiendo estarse, además, en ese caso a lo expresado en la Cláusula Sexta de este Convenio y en
lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la Comisión Fulbright.
Si el importe de las actuaciones ejecutadas por la Comisión Fulbright fuera inferior a los fondos que la misma ha recibido, deberá reintegrar el exceso correspondiente en el plazo de 1
mes desde la justificación, transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin que se haya producido
el reintegro, La Comisión Fulbright deberá abonar también en el plazo de 1 mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.
La concesión de un beca Fulbright no implica para las personas beneficiarias la existencia de
relación laboral alguna ni con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional
de la Junta de Extremadura, ni con la Comisión Fulbright, ni supondrá compromiso de incorporación de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral tras la
finalización del periodo solicitado.
El importe correspondiente a cada una de las becas otorgadas estará exento de su tributación
en concepto de IRPF de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como lo prevenido en el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apartado,
2, tanto por lo dispuesto en el apartado 1º para la realización de los estudios de tercer ciclo en
el extranjero, como lo recogido en el apartado 2º para las becas de investigación. Igualmente
resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 2.2 del citado real decreto.