Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025050068)
Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2024/2025.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32433
5. D
e acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
6. El tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 16 de septiembre de 2025 la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Artículo 8. Resolución.
1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los aspirantes cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, para su resolución.
2. L
a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará
anotada en su expediente y en su historial académico.
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar
el abono, el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de terceros”.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias
se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso
de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado
correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Viernes 6 de junio de 2025
32433
5. D
e acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
6. El tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 16 de septiembre de 2025 la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Artículo 8. Resolución.
1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los aspirantes cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, para su resolución.
2. L
a resolución de concesión de los premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial
de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará
anotada en su expediente y en su historial académico.
4. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Para poder efectuar
el abono, el alumnado propuesto para premio remitirá documento de “Alta de terceros”.
El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias
se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica. En el caso
de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado
correspondiente.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.