Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2025062294)
Resolución de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

32721

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la Secretaría General de Empleo, de
concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de
febrero de 2023. Núm. 31). (2025062294)
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución,
solicitaron subvención por el Programa IV. Ayudas a personas ocupadas que inician una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas encuadradas en el
RETA reguladas por el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del
empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo
11 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la
persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto
77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto
234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre. Los interesados
disponen de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.1 del decreto, o en su caso, están exento del mismo.
— A la fecha de alta en RETA las personas solicitantes tenían cumplidos dieciocho años,
y no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.