Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062295)
Resolución de 24 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Cebaderos del Sur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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Con fecha 19 de febrero de 2025 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Fuente del Maestre
emite informe en el que concluye que “Desde el punto de vista municipal, dicha actividad es
viable, siempre y cuando el uso sea autorizado por la Calificación rústica en tramitación, se
deberá contemplar las edificaciones existentes dentro de la calificación Rústica”.
Quinto. Con fecha 25 febrero de 2025, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 25 de marzo de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la construcción de una explotación porcina para una capacidad
de 1995 animales. La explotación se ubica en la parcela 25 del polígono 4 dentro del término
municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
1. S
 e vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación, para evitar
su llegada a cauces y acuíferos.
2. E
 n el caso de mantener la balsa de purines abierta, para facilitar la salida de los animales
que pudieran caer accidentalmente en ella y morir ahogados, se construirán rampas interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30.º de inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o ladrillos); o
bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir la balsa con estructuras permanentes o flotantes.
3. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
4. N
 o se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados
conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).